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  • Consulta : 120351
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 231897

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Los derechos de antigüedad y preferencia, los genera el trabajador conforme transcurre el tiempo que presta sus servicios en favor de un patrón, sin importar si el puesto de ocupa es sindicalizado o de confianza.

    De esos derechos nace entonces, en los casos en que el trabajador renuncia voluntariamente y cumple con el tiempo trabajado exigido por el artículo 162, de la Ley Federal del Trabajo para tener derecho al pago de la prima de antigüdedad, o bien, de acuerdo alo que al respecto disponga el contrato colectivo de trabajo, en caso de que las relaciones entre el patrón y los trabajadores se rijan por uno.

    En su caso particular, y partiendo de lo que establece la Ley Federal del Trabajo, considerando que tenía usted diez años laborando al momento de presentar su renuncia voluntaria (nueve sindicalizado y uno de confianza), a usted solamente le corresponde en su finiquito el pago de las vacaciones, prima vacacional y aguinaldo proporcionales al tiempo trabajado, más el sueldo y prestaciones ordinarias devengadas y no pagadas al momento de renunciar; la prima de antigüedad no le corresponde, ya que para tener derecho a ella, en los casos en que el trabajadores quien, mediante renuncia voluntaria da por terminada la relación laboral, se requiere que tenga más de quince años de antigüedad, y usted solo tenía diez.