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  • Consulta : 120348
  • Autor : kokoduro1
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  • Autor
    Respuesta No: 232205

  • kokoduro1
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     

    BUENAS NOCHES:

     No hay adjudicaciòn directa, debes hacer los pasos que menciona el Lic. Garovalo.

    De hacer los gastos, no te salvas, me  estraña lo mencionado por el  colega anterior, ya que sin  la existencia un gravamen a favor del actor, desde luego que esta libre de ser vendida, permutada o cedida  o donada la propiedad de ese embargo. Sin publicaciones no hay remate, sin remate no puede haber  adjudicaciòn.

     

    JUAN MANUEL GARCIA ROMERO y COSS.

    Kokoduro1   arroba  h o t   m a i l   punto   c o m

    Espero sus correos, le daré respuesta a todos.