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AutorRespuesta No: 232205
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Fecha de respuesta: Viernes 22 de Julio de 2011 23:06 2011-07-22 23:06 desde IP: 187.194.40.129
BUENAS NOCHES:
No hay adjudicaciòn directa, debes hacer los pasos que menciona el Lic. Garovalo.
De hacer los gastos, no te salvas, me estraña lo mencionado por el colega anterior, ya que sin la existencia un gravamen a favor del actor, desde luego que esta libre de ser vendida, permutada o cedida o donada la propiedad de ese embargo. Sin publicaciones no hay remate, sin remate no puede haber adjudicaciòn.
JUAN MANUEL GARCIA ROMERO y COSS.
Kokoduro1 arroba h o t m a i l punto c o m
Espero sus correos, le daré respuesta a todos.
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