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AutorRespuesta No: 231937
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Fecha de respuesta: Jueves 21 de Julio de 2011 13:24 2011-07-21 13:24 desde IP: 187.194.40.129
los juicios de derecho privado... son a petición de parte...
el civil y el mercantil... son a petición de parte...
si ya tienes el avaluo... este es vigente por 120 dias... inicia el proceso de remate... solicitando dia y hora para el mismo en primera y publica almoneda
para ello ya debes tener el certificado de gravamenes del inmueble emitido por el registro publico...
donde aparece que esta gravada la propiedad por este asunto tuyo... sin eso...no hay remate...
hay que hacer publicación de los edictos en el DOF....o en el de mayor circulación del estado... en los terminos del código de procedimeintos de tu estado...
hay que presentar todo esto antes del día del remate, para que forme parte del expediente...
el dia del remate... y si no se presentan postores... señalas que te adjudicas el inmueble en la 4 quintas partes de su valor pericial y solicitas termino para que se declare fincado el remate....
presentas tu escrito en el que se señale el com...pu...to del termino que tiene la contraparte para objetar la adjudicación.... y si no se objeta... solicitas se declare fincado el remate y se le prevenga de señalar notario donde ha de hacerse la escrituración del inmueble....si en el termino legal no señala... solicitas se declare la rebeldía y se emitan las copias certificadas del remate y adjudicación y el oficio al notario que has de usar tu....señalando que en caso de no ocurrir al momento de firmar escritura... la firmara en su rebeldía el juez....
TODOS LOS GASTOS CORREN POR CUENTA DE TU CLIENTE...TODOS... y debes tener las facturas de todo para hacer el nuevo incidente de gastos y costas... donde descuentas el valor del inmueble adjudicado...los intereses que han corrido y los gastos realizados.... y en sentencia incidental... tienes nuevo dinero en adeudo...solicitas se autorice embargo para venta y si tiene mas bienes...los embargas...
esto ultimo...de preferencia... el dia que vayas a lanzarlos del domicilio para tomar poseción del mismo.,.. asi les aligeras la carga y con su basura...algo has de pagar...
estos bienes son directos a remate... nombras perito...valuas... pides fecha de remate... y si son bienes muebles ...no hay necesidad de inscribirlos o de edictos... en la fecha.. si se rematan...bueno y si no te los adjudicas... y vuelves otras vez a pedir incidente... hasta que se pague la deuda totalmente... una y otra vez...
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