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  • Consulta : 120296
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 231808

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    De conformidad conlo que señalan los artículos 59 y siguientes, de la Ley Federal del Trabajo, la jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón paraprestarle su trabajo; dicha jornada, bajo ninguna circunstancia puede exceder de cuarenta y ocho horas semanales, cuando es diurna, que es la comprendida entre las seis y las vente horas; de cuarenta y dos horas semanales cuando es nocturna, es decir,delas veinte horas de un día a las seis horas del día siguiente, y de cuarenta y cinco horas semanales, cuando es mixta, esto es, cuando parte de la jornada de trabaja en el turno diurno, y parte en el nocturno, siempre que el período noctorno sea menor de tres horas y media diaria, ya que si excede de ese límite, entonces se considera jornada nocturna, aunque el servicio se preste una parte en el turno diurno.

    Ahora bien, a efecto que los trabajadores puedan disfrutar de mayores descansos semanales, el numeral 59, establece que el patrón y el trabajador podrán repartir esas horas de trabajo, de donde se desprende entonces que si en el centro de trabajo en que usted presta sus servicios, acordaron la modalidad de laborar cuatro días semanales en jornadas de doce horas diarias, alternando una semana en el turno diurno y otra en el nocturno, y por prestar su trabajo en esas condiciones, ustedes no sufrieron ninguna reducción en su salario y prestaciones, entonces el patrón estuvo de acuerdo en que su jornada de trabajo fuera menor a los máximos legales permitidos por la Ley, sin detrimento de su salario, y por tanto, si ahora se da cuenta que bajo esa modalidad, que él mismo impuso, laboraron menos de las cuarenta y ocho horas semanales diurnas, o cuarenta y dos nocturnas, no puede ya, unilateralmente, exigirles que trabajen ese tiempo que incorrectamente considera que dejaron de trabajar, pues al haber prestado sus servicios en los términos en que las dos partes estuvieron de acuerdo, entonces el patrón está obligado a respetar esa condiciones de trabajo.

    Si uno o varios trabajadores se niegan a que acudan a cursos de capacitación, supuestamente para compensar esas horas que sin razón dice que dejaron de trabajar, sufren alguna represalia por ese motivo, entonces el patrón estará incurriendo en una violación a sus derechos laborales; a lo que convinieron al establecer las condiciones laborales y a la propia Ley Federal del Trabajo, lo que podría dar lugar a que los propios trabajadores rescindieran el contrato de trabajo por causa atribuible al patrón, o bien, si son despedidos, para que reclamen, o su reinstalación en el puesto, con la jornada y condiciones de trabajo en que ´laboraron ese último año de servicios, o su indemnización constitucional.