Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 120283
  • Autor : ilianave
  • Consultas en Foro: 10
  • Respuestas en Foro: 3075
  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario:
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 3654
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 231849

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    En la sep no va a encontrar como regularizò su situaciòn, sino que eso lo ha de haber realizado en el ISSSTE.

    Contrario a lo que dice el forista anterior, debe hacer primero la rectificación del acta de nacimiento de su madre, ya que no obstante que el Juez no la prevenga, al momento de querer registrar el inmueble en el Registro Público, se lo van a rechazar porque la que aparece como propietaria es una persona distinta de la de cujus de quien se haya realizado el juicio sucesorio.

    A veces no es necesario un juicio para rectificar el acta de nacimiento, en algunos Estados, le hacen la correcciòn directamente en el Registro Civil.