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  • Consulta : 120094
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 231429

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Los pagarés, siendo títulos de crédito, entre sus características se encuentra la de la circulación; es decir, son cosas mercantiles que pueden transmitirse de una persona (física o moral), a otra (también física o moral).

    Su transmisión puede hacerse, principalmente, de dos formas: mediante el endoso o a través de una cesión; la forma más común de transmitir el pagaré, es la primera, es decir, a través del endoso.

    Esa transmisión del título de crédito a través del endoso, puede hacerse porque se traslada su propiedad (y consecuentemente los derechos que se encuentran incorporados al documento, como son los de exigir su pago a su vencimiento, o el de los intereses moratorios pactados en su texto, si se encuentra ya vencido), y entonces el endoso es en propiedad; puede también transferirse el pagaré para que otra persona se enargue de hacer todas las gestiones, extrajudiciales o judiciales para obtener su cobro, y entonces el endoso es en procuración de cobro; y finalmente, puede cederse por el tenedor para garantizar una obligación que le es propia, en cuyo caso  el endoso es en garantía.

    Si el pariente de la persona a quien usted suscribió el documento, dice que se lo endosaron en propiedad, es decir, se convirtió en titular de los derechos de exigir el pago del documento, entonces, el tenedor originario, debió endosárselo en propiedad, anotando al reverso del documento las menciones que establecen los artículos 29 y 34m, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, es decir, anotando el tipo de endoso (en propiedad), su nombre, ellugar y fecha en que le fue endosado, y la firma del endosante, es decir, de quien era originalmente su propietario.

    Ese endoso es suficiente para que el nuevo tenedor del documento, una vez que acredite que efectivamente le fue endosado en propiedad, mostrándoselo, pueda exigir su pago, por lo que en esas condiciones, no requiere que usted le firme un nuevo pagaré, ya que el derecho de cobrar la deuda (descontando los pagos hechos al capital, de acuerdo a los recibos que usted tenga), se encuentra incorporado al propio título de crédito, por lo que no necesita ningún otro documento para acreditarlo.

    Por otra parte, si en el documento que usted firmó, no se estipuló fecha de vencimiento, quiere decir que entonces el pagaré es a la vista; esto es, debe ser pagado en la fecha en que se le presente al cobro, y si no se le exige ese pago dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que lo suscribió, entonces su vencimiento es justamente transcurridos esos seis meses de haberlo suscrito.

    Dado que existe una serie de información que no proporciona, lo más recomendavle es que se haga usted asistir de un abogado especialista en derecho mercantil de su localidad, a fin de que, sabiendo a detalle todas las circunstancias en que lo firmó, incluído el vencimiento, la oriente para que, llegado el caso, la patrocine legalmente en caso de que llegara a ser demandada en la vía ejecutiva mercantil.

    Mi recomendación, por tanto, es que no firme ningún otro pagaré, ni tampoco haga pago alguno de intereses o capital a la persona pariente de aquél a quien le firmó el documento, si no le extiende el recibo correspondiente y, además, hace la anotación del pago efectuado al reverso del propio título de crédito.