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AutorRespuesta No: 231410
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Fecha de respuesta: Lunes 18 de Julio de 2011 17:52 2011-07-18 17:52 desde IP: 189.180.68.182
El acta circunstanciada debe ir al reverso de la hoja donde te iba a recibir el trabajador y la pones a mano, ya que de lo contrario, pueden manejarte que la fabricaste.
La firma el representante legal y los dos testigos y presentan su procedimiento paraprocesal en la Junta de Conciliación, para que procedan a notificar al trabajador.
Si dentro del plazo de dos meses el trabajador no ha presentado su demanda por despido, aunque la junta no haya realizado la notificación, ya no podrían imar el despido.
Lo que te va a amparar es tu acta circunstanciada y el acuse de que presentaste en tiempo el procedimiento paraprocesal.
Saludos.
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