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AutorRespuesta No: 231310
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Fecha de respuesta: Lunes 18 de Julio de 2011 12:13 2011-07-18 12:13 desde IP: 187.141.50.114
de entrada te voy a decir que:
si dejas desde ahorita que el te insulte de manera verbal y te empuje...mas tarde te va a dar tu golpiza.....deberias de acudir al DIF o a la Procuraduria de la defensa de la mujer y el niño de tu localidad y solicitar asesoria legal para que exista un antecedente pues eso te va ayudar mucho en caso de que pidas la patria potedtad o custodia de la menor....
el insulto y los golpes son maltratos y esto se castiga....aparte de que tu pareja te discrimina.....y atodo esto se necesita VALOOOOOOOORRRR para ACTUAAAARRRRR.
levanta una queja y concilien para que citen a tu esposo y puedas exponer los motivos argumentando la discriminacion, el maltrato verbal, los golpes (aunque no hayan sido fuertes y no dejaron huellas o cicatrices) esto posteriormente con el tiempo te va ayudar a que sea mas facil el que te otorguen la patria potestad de la menor......
De acuerdo al articulo del Codigo Civil de puebla a la letra cita:
Artículo 322.- El que intente demandar, denunciar o
querellarse contra su cónyuge, concubino o pariente, podrá
acudir al Centro Estatal de Mediación o ante el Juez para
llamar a las partes, y tratar de dirimir la controversia.
El mediador exhortará a las partes a buscar alternativas de
solución que mejor convenga al interés de los menores, a fin de
que por convenio entre los progenitores, se resuelve lo relativo a
su guarda y custodia, y al derecho de convivencia que
corresponda al ascendiente que no conserve la custodia.
El cumplimiento del convenio podrá solicitarse ante el Juez de
lo familiar en la vía de apremio.
Para el caso de las personas que se encuentren en los
supuestos del párrafo primero de éste artículo, podrán por
separado a la mediación, solicitar al Juez de lo familiar su
separación del domicilio en el que residan habitualmente o la
separación del cónyuge, concubino o pariente.
Cuando uno de los cónyuges pretenda ejercitar o haya
ejercitado una acción civil en contra del otro, que no sea de
nulidad de matrimonio o de divorcio, el Juez, oyendo a ambos
cónyuges y según la importancia del objeto del juicio, y la
mayor o menor influencia de las consecuencias de éste, sobre la
vida común de los cónyuges, decidirá si deben separarse éstos y
en la afirmativa aplicará lo dispuesto en los artículos
anteriores.*
TE PIDO LEAS CUIDADOSAMENTE LOS SIGUIENTES ALTICULOS Y DEMAS RELATIVOS QUE SE DESPRENDEN DEL CODIGO CIVIL VIGENTE DE PUEBLA.....
A PARTIR DEL ARTICULO 321....DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE NACEN DEL MATRIMONIO...
EL NO PUEDE QUEDARSE CON LA CUSTODIA O PATRIA POTESTAD DE LA MENOR LA LEY TE LO DARA A TI...NO TENGAS MIEDO.....ESTA "PEN&%#$JOOOO.....CHECA">PEN&%#$JOOOO.....CHECA EL INCISO II.- DEL ARTICULO 321.....
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