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  • Consulta : 120027
  • Autor : anskarius
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  • anskarius
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    de entrada te voy a decir que:

    si dejas desde ahorita que el te insulte de manera verbal y te empuje...mas tarde te va a dar tu golpiza.....deberias de acudir al DIF o a la Procuraduria de la defensa de la mujer y el niño de tu localidad y solicitar asesoria legal para que exista un antecedente pues eso te va ayudar mucho en caso de que pidas la patria potedtad o custodia de la menor....

    el insulto y los golpes son maltratos y esto se castiga....aparte de que tu pareja te discrimina.....y atodo esto se necesita  VALOOOOOOOORRRR para ACTUAAAARRRRR.

    levanta una queja y concilien  para que citen a tu esposo y puedas exponer los motivos argumentando la discriminacion, el maltrato verbal, los golpes (aunque no hayan sido fuertes y no dejaron huellas o cicatrices) esto posteriormente con el tiempo te va ayudar a que sea mas facil el que te otorguen la patria potestad de la menor......

    De acuerdo al articulo del Codigo Civil de puebla a la letra cita:

    Artículo 322.- El que intente demandar, denunciar o

    querellarse contra su cónyuge, concubino o pariente, podrá

    acudir al Centro Estatal de Mediación o ante el Juez para

    llamar a las partes, y tratar de dirimir la controversia.

    El mediador exhortará a las partes a buscar alternativas de

    solución que mejor convenga al interés de los menores, a fin de

    que por convenio entre los progenitores, se resuelve lo relativo a

    su guarda y custodia, y al derecho de convivencia que

    corresponda al ascendiente que no conserve la custodia.

    El cumplimiento del convenio podrá solicitarse ante el Juez de

    lo familiar en la vía de apremio.

    Para el caso de las personas que se encuentren en los

    supuestos del párrafo primero de éste artículo, podrán por

    separado a la mediación, solicitar al Juez de lo familiar su

    separación del domicilio en el que residan habitualmente o la

    separación del cónyuge, concubino o pariente.

    Cuando uno de los cónyuges pretenda ejercitar o haya

    ejercitado una acción civil en contra del otro, que no sea de

    nulidad de matrimonio o de divorcio, el Juez, oyendo a ambos

    cónyuges y según la importancia del objeto del juicio, y la

    mayor o menor influencia de las consecuencias de éste, sobre la

    vida común de los cónyuges, decidirá si deben separarse éstos y

    en la afirmativa aplicará lo dispuesto en los artículos

    anteriores.*

    TE PIDO LEAS CUIDADOSAMENTE LOS SIGUIENTES ALTICULOS Y DEMAS RELATIVOS  QUE SE DESPRENDEN DEL CODIGO CIVIL VIGENTE DE PUEBLA.....

    A PARTIR DEL ARTICULO 321....DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE NACEN DEL MATRIMONIO...

     

    EL NO PUEDE QUEDARSE CON LA CUSTODIA O PATRIA POTESTAD DE LA MENOR LA LEY TE LO DARA A TI...NO TENGAS MIEDO.....ESTA "PEN&%#$JOOOO.....CHECA">PEN&%#$JOOOO.....CHECA EL INCISO II.- DEL ARTICULO 321.....