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  • Consulta : 120020
  • Autor : ilianave
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  • Autor
    Respuesta No: 231428

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    El que no tiene fecha de vencimiento, es pagadero a la vista, es decir, desde el día en que se firmó la obligación.

    Así que también ya prescribió la acción cambiaria directa.

    Ahora, en la vía penal, no se hacen embargos precautorios... que vas a hacer valer en la vía penal??

    El deudor pudo haber reportado las facturas de los vehículos como extraviadas desde hace tiempo, así que el hecho de tener las facturas, lo único que te garantízaba es que había bienes de donde cobrar el adeudo, pero no lo ejercitaron en tiempo y forma.

    Saludos.