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AutorRespuesta No: 231428
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Fecha de respuesta: Lunes 18 de Julio de 2011 19:51 2011-07-18 19:51 desde IP: 189.180.68.182
El que no tiene fecha de vencimiento, es pagadero a la vista, es decir, desde el día en que se firmó la obligación.
Así que también ya prescribió la acción cambiaria directa.
Ahora, en la vía penal, no se hacen embargos precautorios... que vas a hacer valer en la vía penal??
El deudor pudo haber reportado las facturas de los vehículos como extraviadas desde hace tiempo, así que el hecho de tener las facturas, lo único que te garantízaba es que había bienes de donde cobrar el adeudo, pero no lo ejercitaron en tiempo y forma.
Saludos.
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