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  • Consulta : 119250
  • Autor : fallen angel
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  • Autor
    Respuesta No: 230266

  • fallen angel
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    El tipo de union que ustedes tenian era concubinato la cual si esta regulada por la Ley y genera derechos y obligaciones entre los mismos.

    Bueno de acuerdo a lo que usted expone si ella no esta en posibilidades de trabajar si es posible que pueda demandar una pension alimenticia para ella y sus menores hijos, unicamente con la limitante de que la pension que ella recibiria para su persona estaria limitada al supuesto de que no tenga empleo por causa justificada o teniendolo no sea suficiente para su manuntencion por un periodo igual al tiempo en que perduro el concubinato es decir 4 años a lo que usted expone.

    Ahora bien la pension que obligadamente le corresponde a sus menores hijos por parte de usted, esa si tiene como limite a que aquellos alcansen la mayoria de edad o mas alla si continuan estudiando un grado escolar acorde a su edad hasta el momento en que adquieran un titulo profesional, hasta ese entonces cesaria la obligacion de usted de proporcionarle pension alimenticia  a sus hijos.

    El porcentaje de aquella puede variar en funcion del principio de que la pension alimenticia se debe otorgar en base a las necesidades del acreedor alimentario y las posibilidades de quien debe prestarla, misma que se  puede fijar entre un 20 o ya como maximo un 50% de su salario.