- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 119247
- Autor : MERCHE68
- Consultas en Foro: 3
- Respuestas en Foro: 952
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 3667
- : 0 %
- : 0 %
-
AutorRespuesta No: 230258
-
Fecha de respuesta: Lunes 11 de Julio de 2011 11:35 2011-07-11 11:35 desde IP: 200.33.74.37
Primero debe tener un acta certificada de defuncion de la persona fallecida y con eso puede llamar a la Hipotecvaria y preguntar los requisitos que se deben de reunir para que el credito sea liberado, es decir el seguro de vida con que cuentan ese tipo de creditos pague a la Hipotecaria y se pueda escriturar dicho inmueble ya sin adeudo o cancelado la hipoteca que tiene, generalmente se escrituraria a nombre de los beneficiarios de la fallecida y ellos tendrian que escriturarle a usted. Respecto al poder que tiene en algunas instituciones si lo hacen valido pero tiene que ir acompañado de los beneficiarion de la persona.
-
Autor