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AutorRespuesta No: 229927
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Fecha de respuesta: Viernes 08 de Julio de 2011 19:37 2011-07-08 19:37 desde IP: 187.194.26.56
1... no puede impedirte la convivencia....
2...si .. si tienes que pagarle... pero por medio de un reconocimeinto de esa deuda en el juzgado... para que la pagues a plazos y...la reconozca el juez....NUNCA HAGAS ACUERDOS PRIVADOS... ni por escrito... solo ante juez.... tu abogado te explica...
y... asi te estes muriendo... no puedes dejar de dar la pensiòn... esta esta bajo el principio de continuidad....si tu comias.... tu hija no????
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