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  • Consulta : 118812
  • Autor : tuamigoabogado
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  • Autor
    Respuesta No: 229680

  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    Distinguida Consultante

    Según el artículo 390 del Código Civil  para el D.F. si se puede adoptar a un mayor de edad, desde mi punto de vista muy personal en tu caso concreto no es procedente por que el artículo 338 del Código Civil para el Distrito Federal, establece que la filiación es el vínculo que liga al hijo con sus progenitores y a éstos con aquél, la cual surge con el nacimiento, aunque también puede establecerse posterior a él ante el reconocimiento que haga el padre o la madre en las formas establecidas en el numeral 369 del ordenamiento legal en cita, y en los términos establecidos por la ley,

    la adopciónes la relación entre el adoptante y el adoptado, cuando el primero incorpora a su familia al segundo, sin que exista un parentesco biológico, generándose, conforme lo dispone el artículo 396 del citado Código Civil, los derechos y obligaciones que la ley prevé para padres e hijos en una relación filial;

    Es decir al ser tu descendiente de tu abuelo tienes todos los privilegios que él pueda otorgarte como suministrarte alimentos, darte herencia etc, como si tu fueras su hija.

    En caso de duda quedo a la espera de su contacto

     

    Cordialmente

    Talento, pasión y trabajo

    Lic José Juan Aguilera

    TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)

    al 044 55 20 66 82 81

    tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx