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  • Consulta : 118301
  • Autor : JOAQUINCARAZO
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  • Autor
    Respuesta No: 229228

  • JOAQUINCARAZO
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    si de verdad lo que quieres es terminar la relacion es a travez de un juicio de divorcio.

    pero aqui vienen muchas preguntas, como por ejemplo

    el regimen bajo el cual se unieron en matrimonio, (bienes seprados o sociedad conyugal)

    la adquisicion de la casa fue antes o despues del matrimonio y quien es el que tiene la popiedad del bien.

    si existen hijos, por aquello de los alimentos (pension alimenticia como se conoce vulgarmente)

    te recomiendo la lectura del codigo civil de tu entidad, pero aqui te dejo los articulos del codigo civil del d.f.

    Artículo 266. El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de

    contraer otro. Podrá solicitarse por uno o ambos cónyuges cuando cualquiera de ellos lo reclame

    ante la autoridad judicial manifestando su voluntad de no querer continuar con el matrimonio, sin

    que se requiera señalar la causa por la cual se solicita, siempre que haya transcurrido cuando

    menos un año desde la celebración del mismo.

    Solo se decretará cuando se cumplan los requisitos exigidos por el siguiente artículo.

    Artículo 267. El cónyuge que unilateralmente desee promover el juicio de divorcio deberá

    acompañar a su solicitud la propuesta de convenio para regular las consecuencias inherentes a la

    disolución del vínculo matrimonial, debiendo contener los siguientes requisitos:

    I. La designación de la persona que tendrá la guarda y custodia de los hijos menores o

    incapaces;

    II.- Las modalidades bajo las cuales el progenitor, que no tenga la guarda y custodia, ejercerá el

    derecho de visitas, respetando los horarios de comidas, descanso y estudio de los hijos;

    III.- El modo de atender las necesidades de los hijos y, en su caso, del cónyuge a quien deba

    darse alimentos, especificando la forma, lugar y fecha de pago de la obligación alimentaria, así

    como la garantía para asegurar su debido cumplimiento;

    IV.- Designación del cónyuge al que corresponderá el uso del domicilio conyugal, en su caso, y

    del menaje;

    V.- La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y

    hasta que se liquide, así como la forma de liquidarla, exhibiendo para ese efecto, en su caso, las

    capitulaciones matrimoniales, el inventario, avalúo y el proyecto de partición;

    VI.- En el caso de que los cónyuges hayan celebrado el matrimonio bajo el régimen de

    separación de bienes deberá señalarse la compensación, que no podrá ser superior al 50% del

    valor de los bienes que hubieren adquirido, a que tendrá derecho el cónyuge que, durante el

    matrimonio, se haya dedicado al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los

    hijos o que no haya adquirido bienes propios o habiéndolos adquirido, sean notoriamente menores

    a los de la contraparte. El Juez de lo Familiar resolverá atendiendo las circunstancias especiales de

    cada caso.

    te aconseo leer los articulos a este respecto, y consulta con un abogado para determinar si es divorcio administrativo o necesario y llevar a cabo el juicio.

    si tu no lo inicias nunca se pondra fin a tu problema por que este solo te afecta a ti y nadie puede iniciarlo mas que tu

    pero si se puede, te lo aseguro