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  • Consulta : 118299
  • Autor : enryke
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    Respuesta No: 240168

  • enryke
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    estimado oscar

    la retroactividad en este caso comienza a partir del dia en que usted a incurrido en el incomplimiento de tal sentencia, en este entendido no puedo haber retroactivo de algo que un juez no a decretado; en este caso pension provisional o definitiva, asi que la pension empieza a correr desde que el juez define la pension provisional, no puede hacerlo retroactivo si no hay una una resolucion.

    saludos.