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AutorRespuesta No: 240168
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Fecha de respuesta: Martes 27 de Septiembre de 2011 18:08 2011-09-27 18:08 desde IP: 189.174.231.38
estimado oscar
la retroactividad en este caso comienza a partir del dia en que usted a incurrido en el incomplimiento de tal sentencia, en este entendido no puedo haber retroactivo de algo que un juez no a decretado; en este caso pension provisional o definitiva, asi que la pension empieza a correr desde que el juez define la pension provisional, no puede hacerlo retroactivo si no hay una una resolucion.
saludos.
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