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  • Consulta : 118229
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 229168

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Es evidente que debe iniciar la sucesión de su padre, no menciona si existe testamento, pero en la sucesión se girarán oficios al Registro Público de la Propiedad y al Archivo General de Notarías para que informen si hay testamento a nombre de su padre, y de haberlo de deberá estar y pasar por él. Ahora bien, si no hay testamento, los herederos tienen derecho al 50% del terreno y construcción del inmueble aunque esté a nombre de su mamá ya que ella es dueña del 50% por gananciales por estar casada bajo el régimen conyugal, incluso aunque esté a su nombre, pero nunca del 100%. Claro está que la cónyuge supérstite también tiene derecho a un por ciento igual al de los demás herederos, es decir, su mamá sería dueña del 66.666% y los dos hijos del 16.66 % cada uno.