Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 117783
  • Autor : garovalo
  • Consultas en Foro: 34
  • Respuestas en Foro: 23202
  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario:
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 3654
  • : 76 %
  • : 23 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 228665

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    el incremento del contenido de la renta... se basa en el inters legal... este aparece  señalado en el capitulo de MUTUO CON INTERES.....

    Artículo 2487. Si después de terminado el plazo por el que se celebró el arrendamiento, el arrendatario continúa sin oposición en el uso y goce del bien arrendado, continuará el arrendamiento por tiempo indeterminado, estando obligado el arrendatario a pagar la renta que corresponda por el tiempo que exceda conforme a lo convenido en el contrato pudiendo cualquiera de las partes solicitar la terminación del contrato en los términos del artículo 2478. Las obligaciones contraídas por un tercero con objeto de garantizar el cumplimiento del arrendamiento, cesan al término del plazo determinado, salvo convenio en contrario.

    MUTUO CON INTERÉS

    Artículo 2393. Es permitido estipular interés por el mutuo, ya consista en dinero, ya en géneros.

    Artículo 2394. El interés es legal o convencional.

    Artículo 2395. El interés legal es el nueve por ciento anual. El interés convencional es el que fijen los contratantes, y puede ser mayor o

    menor que el interés legal; pero cuando el interés sea tan desproporcionado que haga fundadamente creer que se ha abusado del apuro

    pecuniario, de la inexperiencia o de la ignorancia del deudor, a petición de éste el juez, teniendo en cuenta las especiales circunstancias

    del caso, podrá reducir equitativamente el interés hasta el tipo legal.