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AutorRespuesta No: 228672
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Fecha de respuesta: Sábado 25 de Junio de 2011 18:51 2011-06-25 18:51 desde IP: 189.240.231.236
Mi estimado consultante Jgerardodc.
Mire, dado a que se ubica en el Distrito Federal, y toda vez que no entiendo la respuesta 117783 a la que hace referencia Lic. Garovalo con respecto a su duda, le transcribo:
Código Civil del Distrito Federal:
Artículo 2448-D. - Para los efectos de este capítulo la renta deberá estipularse en moneda nacional y solo podrá ser aumentada anualmente.
En aquellos contratos en que el importe de la renta mensual no exceda de ciento cincuenta salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal, el incremento no podrá exceder del 10% de la cantidad pactada como renta mensual.
SALUDOS
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