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AutorRespuesta No: 228608
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Fecha de respuesta: Sábado 25 de Junio de 2011 03:25 2011-06-25 03:25 desde IP: 189.216.201.146
Si Usted reconoce que es una persona física con actividades empresariales y que cuenta con EMPLEADOS, así los menciona y reconce, es claro que está obligado a cubrir la cuotas obrero patronales de esos empleados, lo que implica darlos de alta ante el IMSS y cubrir las aportaciones mencionadas. En consecuencia y en respuesta a su consulta, Usted puede deducir los egresos (salarios de sus empleados) sí y sólo sí, cubre sus obligaciones como patrón ante el IMSS, INFONAVIT, y SAR. No quiera sorprender, mejor regularice su situación legal, no sea que en de malas se le electrocute uno de sus empleados y no le alcance la vida para pagar su indemnización.
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