Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 117720
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
  • Consultas en Foro: 1
  • Respuestas en Foro: 8785
  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario:
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 3654
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 228608

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Si Usted reconoce que es una persona física con actividades empresariales y que cuenta con EMPLEADOS, así los menciona y reconce, es claro que está obligado a cubrir la cuotas obrero patronales de esos empleados, lo que implica darlos de alta ante el IMSS y cubrir las aportaciones mencionadas. En consecuencia y en respuesta a su consulta, Usted puede deducir los egresos (salarios de sus empleados) sí y sólo sí, cubre sus obligaciones como patrón ante el IMSS, INFONAVIT, y SAR. No quiera sorprender, mejor regularice su situación legal, no sea que en de malas se le electrocute uno de sus empleados y no le alcance la vida para pagar su indemnización.