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  • Consulta : 117509
  • Autor : ulloa88
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  • Autor
    Respuesta No: 228551

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Rosen.- No para nada... mi intencion no es romper una convivencia que ha reinado en este foro entre usted y un servidor creame que no es asi.

    Tan no lo es que por ello señalaba que mi interes no es hacerlo cambiar de parecer.... y respeto su punto de vista aunque no lo comparto.

    Me hubiere gustado que lo que he hecho por mas de 10 años pudiere servirle de algo pero dice el dicho que nadie experimenta en cabeza ajena.

    Sin embargo no quiero dejar en usted ese mal sabor de boca y pensando que yo miento solo para enseñoriarme en foro.

    Aqui tengo la prueba de lo que señalo.

    Codigo Civil de Colombia.

    ARTICULO 164. <DIVORCIO DECRETADO EN EL EXTERIOR>.  El divorcio decretado en el exterior, respecto del matrimonio civil celebrado en Colombia, se regirá por la ley del domicilio conyugal y no producirá los efectos de disolución, sino a condición de que la causal respectiva sea admitida por la ley colombiana y de que el demandado haya sido notificado personalmente o emplazado según la ley de su domicilio. Con todo, cumpliendo los requisitos de notificación y emplazamiento, podrá surtir los efectos de la separación de cuerpos.
     
    Ok? Le queda mas claro Rosen? La causal de divorcio por lo que este matrimonio se disolvió ES ADMITIDA por la ley colombiana pues la causal existe tanto en mexico como en Colombia.  Del mismo modo, la señora fue emplazada segun el Código de Procedimientos Civiles del DF que era la ley de su Domicilio en ese momento.
     
    Esto es solo una probadita, de que el suscrito ESTA DICIENDO LA VERDAD en mis palabras. Lo invito a leer la ley del domicilio conyugal de colombia asi como el codigo civil y verá que ... ES APLICABLE EL DIVORCIO EMITIDO EN MEXICO solo que no debe hacerse asi como la señora lo quizo hacer.. SINO A TRAVES DE EXHORTO INTERNACIONAL
     
    Ahora bien..descuide que me queda claro que esta discusión es para dar luz y no para separar o disolver convivencias de foro. Al menos no es mi intención...
     
    Espero.. con esto quede mas claro y si no... lo invito a que ahora usted investigue sobre el particular y de encontrar una inconsistencia me lo haga saber. Todos cometemos errores y pudiere ser que este yo en uno aunque insisto.. lo he hecho varias veces y jamas el gobierno colombiano se ha opuesto.
     
    Saludos