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AutorRespuesta No: 228548
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Fecha de respuesta: Viernes 24 de Junio de 2011 18:19 2011-06-24 18:19 desde IP: 189.240.231.236
Mi estimado Lic. ULLOA:
Mire, en el entendido de que si tenemos o no un criterio diferente en la presente consulta, lo cual de ninguna manera hará que se afecte una convivencia sana en este Foro, si realmente me resulta sumamente extraño que usted desconozca respecto de los lineamientos que se manejan en Colombia, un trámite denominado exequátur, ante la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.
Con lo anterior, doy por terminada mi participación en la presente consulta.
SALUDOS
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