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  • Consulta : 117509
  • Autor : ulloa88
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  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Hola buen dia.

    Señora... USTED ESTA DIVORCIADA.  Quiza lo que no pudieron o supieron explicarle en colombia es el tramite para que surta efectos.

    Mire usted... comparece a Mexico y puede solicitarle al Juez de los autos que disolvio el vinculo matrimonial, GIRE UN EXHORTO INTERNACIONAL O CARTA ROGATORIA al supremo tribunal de justicia de colombia, para que en auxilio de las labores del juzgado que emitió la sentencia, se ordene su asentamiento en actas.

    El hecho que usted tenga un acta mexicana y una colombiana no significa que haya estado casada 2 veces. Segun usted lo narra, con el acta colombiana tramitaron la mexicana lo que nosotros conocemos como INSERCION DE ACTA de donde se toman los datos esenciales de la misma y en cuya parte posterior se anota que los datos esenciales de dicha acta fueron tomados del acta numero tal de colombia.

    En consecuenci.. la de mexico es un estracto de la de colombia ... no es independiente y si un juez ya se pronuncio en la disolución del mismo lo unico que falta es su anotación en Colombia y para ello requerirá un exhorto internacional. Pero de que esta usted divorciada LO ESTA.

    Ahora bien... atendiendo a su pregunta si puede pelear algo de la pension de su ex marido. Dependerá de si al momento de disolver el vinculo matrimonial, tambien se disolvio la sociedad conyugal. Si no se ha disuelto la sociedad conyugal, la mitad de esa pension es de usted ... al margen que se haya divorciado aun la sociedad conyugal subsiste .... y si a caso, le quitarán de manera proporcional la cantidad que corresponda del dia de la disolucion del matrimonio al momento de la reclamación del mismo.

    Pero si no hubo disolucion de sociedad conyugal POR SU PUESTO QUE PUEDE pelear su parte.

    Saludos