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  • Consulta : 117509
  • Autor : Rosen
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  • Rosen
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    (Resumen de Actividades)

     

    Mi estimada consultante Zeardvar:

    Mire, en  el entendido de que en México no hay mucho abogados verdaderos peritos en derecho internacional privado, en su caso La Regulación del Matrimonio en el Derecho Internacional nos señala lo siguiente:

    En el extranjero se reconoce que independientemente al lugar donde se celebre el matrimonio, la resolución de cualquier controversia se tiene que ventilar conforme a las leyes del último domicilio conyugal y no conforme a las leyes de la nacionalidad, ni conforme a las leyes donde se haya celebrado el contrato.

    El divorcio de acuerdo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en jurisprudencia visible en la pagina 1557 de la Tercera Sala, quinta época, tomo XXV visible bajo el rubro LEY-DOMICILIO, la cual previene que en el divorcio será aplicable la ley del último domicilio.

    Una vez dictada la sentencia es obligación del juez local enviar mediante exhorto a través de la Secretaria de Relaciones Exteriores (SRE) copia certificada de la resolución al consulado del país donde se haya celebrado el matrimonio para que el cónsul lo haga llegar al juez extranjero y se puedan asentar en actas la sentencia que se haya dictado.

    Ahora bien, por lo anterior le insisto, hay que recurrir a un verdadero especialista, toda vez que hasta los propios Jueces son pero MALÍSIMOS en este tipo de asuntos, SE LO ASEGURO POR LAS EXPERIENCIAS QUE TENGO.

    Así las cosas, las malas noticias en el caso de Colombia, es que Refiriéndose a las disposiciones sobre el divorcio, la Delegación Colombiana formuló su reserva absoluta en cuanto regula el divorcio por la ley del domicilio conyugal, porque considera que para tales efectos y dado el carácter excepcionalmente trascendental y sagrado del matrimonio (base de la sociedad y del Estado mismo), Colombia no puede aceptar dentro de su territorio la aplicación de legislaciones extrañas.

    SALUDOS Y MUCHA SUERTE