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AutorRespuesta No: 227618
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Fecha de respuesta: Sábado 18 de Junio de 2011 21:55 2011-06-18 21:55 desde IP: 189.217.118.189
Distinguido Consultante
No tiene de que preocuparse, no le pueden acusar de ningún delito, las fianzas y los contratos, que en relación con ellas otorguen o celebren las instituciones de fianzas, serán mercantiles para todas las partes que intervengan, ya sea como beneficiarias, solicitantes, fiadas, contrafiadoras según dispone el artículo2o. bis de la Ley Federal De Instituciones de Fianzas, es decir se trata de deudas civiles (mercantiles).
Las obligaciones contraídas con la empresa afianzadora solo afectan al bien inmueble que ustedes constituyeron en garantía de recuperación y solo hasta el monto cubierto en reclamación por la afianzadora y que desde luego son inferiores al 80% del valor de su inmueble.
Tiene que checar la vigencia de la póliza de fianza y la documentación de la reclamación presentada a la afianzadora para conocer si procede la reclamación y por ende el pago de las cantidades que procedan a cargo de la afianzadora, no es pagar por pagar.
En caso de duda quedo a la espera de su contacto
Cordialmente
Talento, pasión y trabajo
Lic José Juan Aguilera
TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)
al 044 55 20 66 82 81
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