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  • Consulta : 117010
  • Autor : LicVelazquez
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    Respuesta No: 227616

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Le recomiendo ampliamente consultar a un abogado competente en materia civil y comercial, no coyote no tinterillo.

    En efecto, si Usted firmó como obligado solidario, el consejo de Zeth es correcto, pues en efecto, la obligación solidaria lo hace Usted deudor in solidum, es decir, de todo el adeudo.

    Sin embargo, tratándose de obligados que afectan específicamente un bien en garantía de pago, la naturaleza del deudor es la de un "tercero garante" el cual limita su responsabilidad a la garantía otorgada. Luego entonces, es muy conveniente que su abogado se cerciore del verdadero carácter con el que Usted firmó el contrato de fianza. 

    Una vez definido que Usted es realmente un obligado solidario, le sugiero tratar de llegar a algún arreglo directamente con la Afianzadora a efecto de que, se le otorguen facilidades para el cumplimiento de la obligación o inclusive, llegar a un acuerdo para llevar a cabo una "dación en pago" del inmueble dado en garantía saldando el adeudo con tal entrega, lo que evitará que la Afianzadora pretenda hacer efectivo el adeudo total sobre el resto de los bienes que integren su patrimonio.

    Como atinadamente le comenta Zeth, si Usted paga o cumple de cualquier forma con las obligaciones del deudor y fiado, Usted se subroga en todos los derechos de la Compañía Afianzadora para a su vez, repetir en contra del fiado por el pago o cumplimiento realizado.

    Saludos cordiales.