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Fecha de respuesta: Sábado 18 de Junio de 2011 10:36 2011-06-18 10:36 desde IP: 187.195.29.54
Mi estimado (a) consultante MAKIX4:
Mire, le transcribo
Código Civil del Distrito Federal
Artículo 187.- La sociedad conyugal puede terminar durante el matrimonio, si así lo convienen los cónyuges; pero si éstos son menores de edad, deben intervenir tanto en la modificación, como en la disolución de la sociedad, prestando su consentimiento, las personas a que se refiere el artículo 148.
Artículo 188. Puede también terminar la sociedad conyugal durante el matrimonio, a petición de alguno de los cónyuges por los siguientes motivos:
I. Si uno de los cónyuges por su notoria negligencia en la administración de los bienes, amenaza arruinar al otro o disminuir considerablemente los bienes comunes;
II. Cuando uno de los cónyuges, sin el consentimiento expreso del otro, hace cesión de bienes pertenecientes a la sociedad conyugal a sus acreedores;
III. Si uno de los cónyuges es declarado en quiebra, o en concurso; y
IV. Por cualquiera otra razón que lo justifique a juicio del órgano jurisdiccional competente.
SALUDOS
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