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  • Consulta : 116955
  • Autor : Rosen
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  • Autor
    Respuesta No: 227563

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Mi estimada consultante Monica1966

    Mire, con todo gusto le vuelvo a dar la respuesta que ya le hice en su consulta numero 116343:

    “””-Desde luego que se tiene que hacer valer durante el juicio, toda vez que esta Reforma que por cierto es correlativa a lo que se estipula en el Distrito Federal en su articulo 267 fracción VI, misma que es una protección cuando durante el matrimonio bajo el régimen de bienes separados, uno de los cónyuges se haya dedicado al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos o que no haya adquirido bienes propios o habiéndolos adquirido, sean notoriamente menores a los de la contraparte, no se quede en la  total indigencia y desamparo, hecho que resultaba muy conocido cuando uno de los cónyuges se despegaba mucho económicamente del otro, por lo tanto el Juez de lo Familiar resolverá atendiendo las circunstancias especiales de cada caso-“””.

    Reforma al artículo 4.46 del Código Civil del Estado de México.

    Para efectos de divorcio, cuando alguno de los cónyuges haya realizado trabajo del hogar consistente en tareas de administración, dirección, atención del mismo o cuidado de la familia, de manera cotidiana, tendrá derecho a la repartición de los bienes adquiridos durante el matrimonio, el cual no podrá ser superior al 50%, con base en los principios de equidad y proporcionalidad.

    SALUDOS Y MUCHA SUERTE