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Fecha de respuesta: Martes 14 de Junio de 2011 12:22 2011-06-14 12:22 desde IP: 189.200.114.215
Hola.
Es un año despues de que haya causado ejecutoria la sentencia.
Esto es, imaginemos que la sentencia se dicta en 10 de mayo de 2010. Deben transcurrir 9 dias para estar en posibilidad de solicitar al juez determine que la sentencia causo ejecutoria.
Esos 9 dias es el tiempo que se le da a las partes para inconformarse con la sentencia si es que no estuvieron de acuerdo con su contenido.
OJO.- No quiere decir que por el hecho que hayan transcurrido esos 9 dias sin que ninguna de las partes haya apelado...signifique que ya causo estado por si sola.
Regresando al ejemplo... si se dicto la sentencia el 10 de mayo de 2010 pero JAMAS solicitaron que el juez dicte que la misma causo Estado hasta apenas hoy 14 de junio de 2011, significará que hasta el 14 de junio de 2012 se podra casar.
Esto es... un año contado a partir que la sentencia haya causado ejecutoria.
Aqui no importa en que fecha se inscribio en el registro civil, ni tampoco cuando se dicta la sentencia.... insisto...es a partir de que causó ejecutoria.
Saludos
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