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  • Consulta : 116482
  • Autor : Roberto Gurbi
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  • Autor
    Respuesta No: 227148

  • Roberto Gurbi
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Buen comentario Lic. Primus Tribunus (saludos) efectivamente el silencio que guarda un inculpado o procesado, segun sea la etapa del procedimiento, se esta adhiriendo a una garantia constitucional de reservarse el derecho a declarar y no se podria por esta situación deducirse una vinculacion con algun ilicito.

    En cuanto que en la detencion no hubo una orden de aprehension, abria que ver si se dio algun supuesto de caso urgente o alguna modalidad de flagrancia como ya lo han comentado.

    Es urgente la asistencia de un abogado para efecto de una defensa adecuada y eficaz, que aleccione a tu hermano el sentido en que debe hacer su declaracion ministerial.

    Saludos