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  • Consulta : 116443
  • Autor : LAWANDORDER
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  • LAWANDORDER
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    (Resumen de Actividades)

    vianney4-R, haciendo un estudio de la legislación del estado de Sinaloa de donde provienes, me permito manifestarte que no encuentro impedimento legal alguno para que contraigas matrimonio con tu primo, toda vez que el vinculo sanguineo en que te encuentras en esa situación no encuandra en el supuesto establecido en el artículo 156 del Codigo Civil de su Estado, ya que son parientes colaterales desiguales, en donde el unico impedimento para contraer matrimonio se encuentra entre primos y tios, anexo el artículo que hago mención:

     Artículo 156.- Son impedimentos para celebrar el contrato de matrimonio:

    I.-.............

    II.-............

    III.-El parentesco de consaguinidad legitima o natural sin limitación de grado en la línea recta, ascendente o descendente. En la línea colateral igual, el impedimento se extiende a los hermanos y medios hermanos. En la colateral desigual, el impedimento se extiende solamente a los tíos y sobrinos, simpre que estén en el tercer grado y no hayan obtenido dispensa.

    Es menester precisarle que si el fin de contraer matrimonio es para formar una familIa, analicen adecuadamente las consecuencias que podrían darse por encontrarse en este vínculo sanguineo, platiquenlo con su medico de confianza para tener un mayor conocimiento en cuanto a esto y espero que la informacion les sea útil. 

    II