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  • Consulta : 116254
  • Autor : tulio_ciceron
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  • Autor
    Respuesta No: 226960

  • tulio_ciceron
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Solución: Aplicación retroactiva en beneficio del gobernado; artículo 14 constitucional.

    Rige la primera disposición (del Código abrogado).

    Saludos.