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  • Consulta : 115973
  • Autor : F430LEGAL
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  • Autor
    Respuesta No: 226714

  • F430LEGAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Licenciado, estamos hablando de un especial hipotecario, aquí no existe embargo en la diligencia de notificación, simplemente se realiza el emplazamiento, con previo oficio que gire el juez al Director del Registro Público de la Propiedad, para la incripción de la cédulaa hipotecaria, no es un juicio ejecutivo mercantil.

    El consultante dice : mi pregunta es si a mi me van a quitar mis cosas, por el embargo de esta casa,  y creo que el error del consultante radica que piensa que por la presentación de la demanda (hipotecaria ), le van a emabargar su cosas. En ocasiones la gente relaciona el concepto hipoteca-embargo como un todo, y no es así; en un especial hipotecario , la garantía es la finca hipotecada como bien lo sabe usted , no hay necesidad de embargo, porque insisto, al incribir la cedula hipotecaria en el regsitro público de la propiedad, la finca queda "asegurada "

    Y en caso de que se ordene el remate de la finca hipotecada, el consultante tendría tiempo de sobra para sacar sus muebles y por ende nuncale quitarían sus cosas. Además de que el consultante no mnifiesta que se hubiere realizado un inventario. Además de que el consultnte infiere que " le llego una demanda " de lo que se deduce que el juicio va empezando, y usted sabe que un especial hipotecario mínimo 8 meses, en todo cso el problema es del arrendador.

    En HSBC, cuándo nos daban luz verde para demandar el pago de una un crédito hipotecario, la orden era la incripción de la cédula hipotecaria, de esta forma nosotros asegurabamos la finca, y efectivmente los muebles que existan en la finca, pues no garantizan nada.

    Saludos