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  • Consulta : 115973
  • Autor : F430LEGAL
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  • Autor
    Respuesta No: 226694

  • F430LEGAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    No le van a quitar sus cosas,  ( al menos hasta que concluya el juicio y se ordene el remate o adjudicación de la finca hipotecada,) ya que solamente  el inmueble queda asegurado mediante la inscripción de la cédula hipotecaria que se anota en el Registro Público de la Propiedad, y se realizo el emplazamiento respectivo con la presentación de la demanda, por lo que le sugiero que le avise al arrendador.

    Es importante comentarle que en caso de que el inmueble dado en arrendamiento sea enajenado judicialmente, su  contrato de arrendamiento susbisistirá, siempre y cuándo  se haya celebrado dentro de los 60 días anteriores al secuestro del inmueble., que tal parece es su caso.