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  • Consulta : 115925
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 226615

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Dado que el artículo 47, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, solamente concedeal patrón el término de treinta días, contados a partir de la fecha en que los contrató, para rescindir justificadamente el contrato de trabajo de aquellos trabajadores que se hayan atribuido capacidades, aptitudes o facultades de las que carezcan, no puede usted entonces despedirlos por esa causa, sin que sufra las consecuencias legales de su decisión.

    En esas condiciones,si ustedlos despide, deberá pagarles las siguientes prestaciones:

    Tres meses de salario por concepto de indemnización;

    Prima de antigüedad (3 días, si tienen tres meses laborando), la que se paga con un salario máximo equivalente a dos veces el salario mínimo del área geográfica en que se ubique el centro de trabajo;

    Vacaciones (1.5 días de salario), y prima vacacional (25% de 1.5 días);

    Aguinaldo proporcional (3.75 días);

    Sueldos y salarios devengados, con independencia de que no hayan colmado sus espectativas.

    Mi recomendación es que negocíe con ellos el pago de una cantidad equivalente al setenta por ciento de lo que les corresponda, y acudan a la Junta de Conciliación y Arbitraje de su localidad, solicitando celebrar un convenio fuera de juicio, para dar por terminada voluntariamente la relación de trabajo, mediante el pago dela cantidad que acuerden, ya que si los despide como pretende y ellos lo demandan, entonces, además de las prestaciones que ya mencioné (y otras que pudiera incluir en la demanda, como tiempo extraordinario, pago de media hora diaria de descanso, días de descanso obligatorio laborados, y otras), también le reclamarán los salarios caidos, desde el día quelos despida, hasta la fecha en que usted cumpla con el laudo que lo condene a pagarlos.