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Tradicional Foro de consultas
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AutorRespuesta No: 226617
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Fecha de respuesta: Miércoles 08 de Junio de 2011 19:57 2011-06-08 19:57 desde IP: 187.177.184.157
En respuesta a su consulta, le informo.
Dado que el domicilio legal de las personas que se encuentren privadas de su libertad, es el lugar de su reclusión, no solamente puede usted gestionar que al demandado se le requiera de pago, embargue, notifique y emplace a juicio en el centro de reclusión en el que se encuentran, sino que, inclusive, el actuario con el que usted deberá acudir asociado, solicitará de las autoridades encargadas centro, les permitan el acceso al mismo para que, en elárea de locutorios, se lleve a cabo la práctica de dicha diligencia.
Para tales efectos, deberá usted presentar promoción al juzgado, solicitando que dicha notificacióin y emplazamiento se lleve a cabo en elcentro de reclusión, proporcionando el domicilio que tenga la Institución; la presentación del escrito correspondiente, interrumpe la caducidad, toda vez que la misma tiende a impulsar el juicio, precisamente haciendo trámites para que el demandado pueda ser notificado y ser sabedor dela demanda en su contra.
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