Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 115921
  • Autor : raulcadena
  • Consultas en Foro: 3
  • Respuestas en Foro: 6188
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 3654
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 226617

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Dado que el domicilio legal de las personas que se encuentren privadas de su libertad, es el lugar de su reclusión, no solamente puede usted gestionar que al demandado se le requiera de pago, embargue, notifique y emplace a juicio en el centro de reclusión en el que se encuentran, sino que, inclusive, el actuario con el que usted deberá acudir asociado, solicitará de las autoridades encargadas centro, les permitan el acceso al mismo para que, en elárea de locutorios, se lleve a cabo la práctica de dicha diligencia.

    Para tales efectos, deberá usted presentar promoción al juzgado, solicitando que dicha notificacióin y emplazamiento se lleve a cabo en elcentro de reclusión, proporcionando el domicilio que tenga la Institución; la presentación del escrito correspondiente, interrumpe la caducidad, toda vez que la misma tiende a impulsar el juicio, precisamente haciendo trámites para que el demandado pueda ser notificado y ser sabedor dela demanda en su contra.