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Fecha de respuesta: Martes 07 de Junio de 2011 17:23 2011-06-07 17:23 desde IP: 187.131.169.47
¡Vaya, vaya! Parece que el viejito cascarrabias despertó, sin mayor pena ni gloria por cierto.
Al consultante le pido que omita atender a las consideraciones del forista Primus Tribunus y en obvio de discusiones estériles con personajes de esta calaña, ignorantes y frívolos, acuda a la consulta directa de los artículos 124, 130 y 136 de la Ley de Amparo.
Saludos nuevamente.
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