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  • Consulta : 115674
  • Autor : LicVelazquez
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  • Autor
    Respuesta No: 226490

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    ¡Vaya, vaya! Parece que el viejito cascarrabias despertó, sin mayor pena ni gloria por cierto.

    Al consultante le pido que omita atender a las consideraciones del forista Primus Tribunus y en obvio de discusiones estériles con personajes de esta calaña, ignorantes y frívolos, acuda a la consulta directa de los artículos 124, 130 y 136 de la Ley de Amparo.

    Saludos nuevamente.