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  • Consulta : 115674
  • Autor : Primus Tribunus
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  • Autor
    Respuesta No: 226403

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    nr:

    Aunque siempre me abstengo de participar en las consultas planteadas por anónimios "nr" y hasta solicito que todos los foristas hagan lo mismo, en esta ocasión acudo para hacer evidente la estulticia del abogado defensor del procesado así como la idiotez e ignorancia del LicVelazquez, toda vez que nunca, pero nuncaz, se puede otorgar suspensión alguna del procedimiento, ni penal ni cicvil, ni de ninguna materia, porque (hasta existe jurisprudencia firme) los procedsos o juicios son de orden público y por lo mismo el Estado y la Socierdaad tienen interés en que nunca se suspendan sino al contrario: que sigan su curso hasta su terminación, motivos por los cuales el juez de distrito simplemente desechará el incidente de suspensión por ser improcedente.