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  • Consulta : 115669
  • Autor : Lic. Mata
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  • Autor
    Respuesta No: 226812

  • Lic. Mata
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Estimado Lic. Primus Tribunus.

    Con todo respeto, (los abogados tenemos inherente LA DESCONFIANZA, MAXIME EN UN JUICIO), en efecto,  es un poco rara la redaccion de la sentencia, dado que no hace mencion ni DEL INCIDENTE CRIMINAL PLANTEADO EN SU PRIMERA CONSULTA, ni de la APELACION, lo a mi gusto  es completamente raro que se haya dictado sentencia... aun con el efecto que usted menciona...

    Considero que en lo personal un servidor le daria totalmente la razon, y lo reconoceria publicamente, siempre y cuando me escanee copia de la sentencia... reservandolo si existe la apelacion contra la sentencia.

    Ahora bien, sin afan de denostar a su contraparte, hay  material para la apelacion, tomando en consideracion que un simple excepcion no la considero contundente para desvirtuar un documento (acta de nacimiento) LEGAL... LEGAL EN TANTO NO SE HAYA PRONUNCIADO SU NULIDAD...  desde mi punto de vista, totalmente ilegal que un Juez determine la no filiacion derivada de errores de fondo en un acta... si para ello existe un procedimiento judicial (nulidad)...

    Saludos!!