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  • Consulta : 115669
  • Autor : Primus Tribunus
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  • Autor
    Respuesta No: 226649

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    garovalo:

    Su anterior respuesta número 226618, a más de ofensiva por la duda de que hace gala, es demostrativa de la ignorancia del derecho que lo ha caracterizado a usted.

    En efecto, usted reclama una resolución de una apelación que en modo alguno es necesaria para que elI(la) juzgador(a) emita su sentencia, cuenta habida que la apelación de cuenta siempre es admitida en el efecto devolutivo, lo que significa que dicha apelación tendría efecto para una eventual resposición del procedimiento, pero su trámite en modo alguno suspende la emisión de la sentencia. ¡¡¡Y no salga con que desconoce el efecto devolutivo de esta apelación, porque usted ha presumido que litiga en el Distrito Federal!!!.

    Usted indica que la sentencia transcrita carece de los suficientes elementos como para absolver ni tampoco para apelarla, lo que demuestra la falta de conocimientos jurídicos de usted, con lo que de nueva cuenta se aprecia que usted es un ignorante en cuestiones del derecho, pues la sentencia de cuenta consideró cuáles son los elementos de la acción y ante la excepción de que falta uno de ellos es que absuelve.

     Usted continúa haciendo gala de falta de conocimientos jurídicos y hasta miente descaradamente, cuenta habida que de mi parte nunca (les) he hecho llegar formato alguno, y si por tal se refiere a la transcripción de parte de la contestación de demanda en la consulta 97689, es pertinente destacar que en la misma se contiene la afirmación de que el demandado nunca compareció ante el Registro Civil y que nunca contrajo matrimonio con la actora, lo que es invocado lr la juez para determinar la procedencia de la excepción de falta de acción.

    Desde luego que usted evidencia desconocimiento total de la legislación procesal, pues en su respuesta manifiesta que nunca demostré ni demostraré que la (SIC) acta carece de vinculación con la filiación, así que es patente que usted carece del conocimiento contenido en los códigos de procedimientos, de que es innecesario por imposible el probar los actoas negativos.

    ¿¡¿Que usted ve extraña la redacción?!? Señale con precisión el precepto legal que impone una forma o solemnidad especial para redactar las resoluciones judiciales. ¿¡¿No existe?!? ¿¡¿Entonces de dónde surge la extrañeza?!?

    De verdad que todo el mundo se está dando cuenta que...

    garovalo es un payaso.