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  • Consulta : 115669
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  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    garovalo:

    Es usted quien es hocicón, ya le informé todos los datos del expediente, ¿¡¿porqué no se ha apersonado con el juez para pedirle la copia y verificar que el expediente y mi intervención en el mismo es auténtica?!? ¡¡¡Porque es usted el mayor de todos los hocicones!!!

    FORISTAS TODOS:

    Reitero los datos del expediente y transcribo la sentencia:

     

    Ssentencia del 30 (treinta) de mayo del 2011 (dos mil once), publicada en el Boletín Judicial del 01 (uno) de junio del mismo año y para que no quede ninguna duda, informo que el expediente podrá ser consultado invocando la Ley de Transparencia, con los datos de:

    H. JUZGADO CUADRAGESIMO SEGUNDO FAMILIAR

    EN EL DISTRITO FEDERAL

    SECRETARIA “B”

    EXPEDIENTE: 1924/2009

     

    Texto de la sentencia:

     

    México, Distrito Federal, a treinta de mayo dé dos mil once

     --VISTOS, para resolver en SENTENCIA DEFINITIVA, los autos relativos al juicio CONTROVERSIA DE ORDEN FAMILIAR, ALIMENTOS, seguido por (NOMBRE DE LA ACTORA), en contra de (NOMBRE DEL DEMANDADO), expediente número 1924/09, y;

     RESULTANDO:

     1. Por escrito presentado ante la Oficialía de Partes Común en Materia Familiar de este Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal con fecha veintitrés de noviembre del dos mil nueve y luego turnado a este Juzgado Cuadragésimo Segundo Familiar del Distrito Federal el veinticuatro del mismo mes y año, la parte actora (NOMBRE DE LA ACTORA) demandó en la vía de las CONTROVERSIAS DEL ORDEN FAMILIAR, ALIMENTOS, de (NOMBRE DEL DEMANDADO), las siguientes prestaciones: Se fije una pensión alimenticia provisional urgente y en su momento definitiva a favor de mi hija (NOMBRE DE LA MENOR); B).- La guarda y custodia provisional y en su momento definitiva de mi hija (NOMBRE DE LA MENOR) por ser la suscrita quien cuida y ve por la menor por lo que solicito se en mi favor y en el momento procesal oportuno la definitiva; C).- El pago de los gastos y costas que ocasione el presente juicio, fundándose para el efecto en los hechos narrados y documentos exhibidos con su escrito inicial de demanda.

     2. Mediante acuerdo dictado con fecha cuatro de diciembre del dos mil nueve y previo desahogo de la prevención impuesta se admitió a trámite la demanda y en el mismo se ordenó emplazar y correr traslado al demandado para que contestara lo que a su derecho conviniera, señalándose fecha para que tuviera verificativo audiencia de pruebas y alegatos, asimismo se admitieron las probanzas ofrecidas por la accionante, señalándose por concepto pensión alimenticia provisional a favor de la menor (NOMBRE DE LA MENOR), la cantidad equivalente al QUINCE POR CIENTO, del sueldo y demás percepciones que recibiera el señor (NOMBRE DEL DEMANDADO) por lo que se ordenó girar el oficio correspondiente a la fuente laboral del demandado.—

     3. A través de comparecencia efectuada el nueve de diciembre del dos mil diez ante la presencia judicial, el C. (NOMBRE DEL DEMANDADO) se dio por notificado y emplazado de la demanda instaurada en su contra, como se desprende de la diligencia visible a fojas cuarenta de autos produciendo contestación a la instaurada dentro del término concedido para tal efecto, oponiendo excepciones y defensas que estimó aplicables por lo que mediante acuerdo del cinco de enero de la presente anualidad, se tuvo por contestada la demanda y por opuestas las excepciones y defensas, señalándose día y hora para la audiencia de ley.

     4. Con fecha trece de marzo y trece de abril del dos mil once, tuvo lugar la audiencia de desahogo de pruebas y alegatos, en donde se desahogaron las pruebas ofrecidas por las partes con excepción de la confesional a cargo del demandado por no estar debidamente preparada, así como las testimoniales ofrecidas por la actora quien se abstuvo de presentar a sus testigos propuestos y una vez cerrado el periodo probatorio se pasó al de alegatos en donde únicamente el demandado alegó lo que a su derecho convino, no así la actora dada su incomparecencia. Por auto de fecha dieciséis de mayo en curso se ordenó turnar a la suscrita los presentes autos, para dictar la sentencia que en derecho correspondiera, misma que ahora se pronuncia al tenor de los siguientes:

     CONSIDERANDOS:

     I. Este Juzgado es competente para conocer y resolver el presente asunto, atento a lo dispuesto por los artículos 52 fracción II de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y 156, fracción XIII del Código de Procedimientos Civiles. - -

     II. Por razón de método se procede al estudio de las excepciones planteadas por el demandado al producir contestación a la instaurada en su contra, ello en atención a que la oposición de excepciones se encuentra encaminada a destruir la acción por lo cual, advirtiendo la suscrita que en el presente caso el señor (NOMBRE DEL DEMANDADO) hace valer la falta de acción señalando en la narrativa de su contestación al hecho 1, que nunca compareció a reconocer a la menor (NOMBRE DE LA MENOR), aduciendo diversas situaciones y muy en particular, que al no encontrarse casado con la señora (NOMBRE DE LA ACTORA), el oficial del Registro civil de Juluchuca, Estado de Guerrero se encontraba impedido para realizar el registro de la menor precitada como hija del hoy demandado como lo dispone el artículo 60 párrafo segundo del Código Civil para el Distrito Federal en relación con el arábigo 325 del Código Civil para el estado de Guerrero, circunstancia que se corrobora con el atestado del Registro Civil exhibido por la enjuiciante que goza de pleno valor probatorio conforme lo establece el numeral 327 fracción IV del Código Civil para el Distrito Federal del que se observa claramente en el apartado correspondiente que quien comparece a registrar a (NOMBRE DE LA MENOR) fue la madre de ésta, sin que se tenga constancia alguna de que los contendientes se encuentren casados entre sí, para que pudiera presumirse que la menor sea hija de matrimonio y por ende del señor (NOMBRE DEL DEMANDADO), tal como lo establece el artículo 324 fracción I 'Código Civil para el Distrito Federal, que encuentra su símil en el numeral 498 del Código Civil para el Estado de Guerrero, por lo cual juzgadora estima que al no establecerse plenamente la filiación de el demandado y la menor (NOMBRE DE LA MENOR), no se generan entre estos derechos y obligaciones paterno filiales, por lo cual al no existir obligación alimentaria a cargo del C. (NOMBRE DEL DEMANDADO), esta juzgadora estima debe declararse procedente la excepción de falta de acción hecha valer por el demandado, pues efectivamente la hija de la actora carece de filiación con el demandado y por tanto de acción para reclamar el cumplimiento de obligación alguna a su cargo por ello deberá absolverse al enjuiciado de las prestaciones reclamadas por la accionante.

     III.- En cuanto a las demás excepciones no se procede a su estudio toda vez que la procedencia de la falta de acción la ha destruido no habiendo necesidad examinar las otras excepciones.

     Respecto de las demás pruebas ofrecidas por el demandado, consistentes en a concesional a cargo de la señora (NOMBRE DE LA ACTORA), en donde se le declaró fictamente confesa, así como la testimonial rendida por las señora YAZMIN PEÑA SILVA Y MARIA ELENA GONZALEZ GOMEZ, mismas que tienen valor probatorio por cuanto a su contenido pero sin que incidan en el resultado de este fallo.

     IV.- Sin lugar a hacer condena en costas toda vez que el presente caso no se ajusta a los supuestos contenidos en el artículo 140 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

     Por lo expuesto y fundado, es de resolverse y se

     RESUELVE:

     PRIMERO. Ha sido procedente la vía elegida por la actora, en donde la señora (NOMBRE DE LA ACTORA), no acreditó los extremos de su acción y el demandado (NOMBRE DEL DEMANDADO), justificó la excepción de  falta de acción, en consecuencia;

     SEGUNDO. Se absuelve al demandado (NOMBRE DEL DEMANDADO), de las prestaciones reclamadas en este juicio.

     TERCERO.- Sin lugar a hacer condena relativa al pago de gastos y costas al no actualizarse los supuestos a que se refiere el artículo 140 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

     CUARTO.- Con apoyo en lo dispuesto por el artículo 30 del Reglamento del Sistema Institucional de Archivos del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, agréguese al legajo de sentencias de este Órgano Jurisdiccional, copia certificada de este fallo.

     NOTIFIQUESE.

     ASI, Definitivamente juzgando, lo resolvió y firma la C. Jueza Cuadragésima Segunda de lo Familiar del Distrito Federal, Licenciada SILVIA GOMEZ GONZALEZ, ante la Secretaria de Acuerdos "B" Licenciada GUADALUPE ESTRADA GARCIA, quien actúa y da fe.