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Fecha de respuesta: Lunes 06 de Junio de 2011 20:27 2011-06-06 20:27 desde IP: 189.144.182.46
La donación únicamente la puede revocar la persona que ha donado el bien, ahor bien, en el asunto en particular yo recomendaria realizarlo mediante un contrato y posteriormente inscribirlo en el Registro Público de la propiedad, todo ello, ante notario Publico, con el fin de asegurar la propiedad en favor del donatario, en el concepto de que en dicho contrato también debemos especificar algunas claúsulas que protejan a tu abuela, al menos hasta que suceda su deceso. Alguna duda, estamos a tus órdenes.
Lic. Juan Arellano.
nextel 5546135070
id. 92*15*27803
cel 0445520046819
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