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  • Consulta : 115665
  • Autor : Arellano
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  • Autor
    Respuesta No: 226384

  • Arellano
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    La donación únicamente la puede revocar la persona que ha donado el bien, ahor bien, en el asunto en particular yo recomendaria realizarlo mediante un contrato y posteriormente inscribirlo en el Registro Público de la propiedad, todo ello, ante notario Publico, con el fin de asegurar la propiedad en favor del donatario, en el concepto de que en dicho contrato también debemos especificar algunas claúsulas que protejan a tu abuela, al menos hasta que suceda su deceso. Alguna duda, estamos a tus órdenes.

    Lic. Juan Arellano.

    nextel 5546135070

    id. 92*15*27803

    cel 0445520046819