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  • Consulta : 115664
  • Autor : LIC. COBALTO
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  • Autor
    Respuesta No: 226423

  • LIC. COBALTO
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Ahora bien tal como lo mencionan los foristas en justo conocimiento del derecho, es cierto, contra tal voluntad testamentaria nada se pude hacer, mas sin embargo yo le sugeriria, si la casa es digna de usufructuarse, es decir de obtener algo por su renta, puede hacerlo para que usted obtenga al menos una ganancia respecto de ella, en el caso de que se trate de una casa de la cual valga la pena obtener la renta, y tiene todo el derecho de hacerlo, ovbiamente su marido es quien debera aparecer como arrendador, tal como lo establece el codigo civil federal en su articulo 1364 respecto de;

    De las Condiciones que pueden Ponerse en los Testamentos

     Artículo 1364.- Si el día en que debe comenzar el legado fuere seguro, sea que se sepa o no cuándo

    ha de llegar, el que ha de entregar la cosa legada, tendrá, respecto de ella, los derechos y las

    obligaciones del usufructuario.