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  • Consulta : 115409
  • Autor : garovalo
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    Respuesta No: 226208

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    oye jose!!!!!!!!!

    no andes difamandote... y no te pongas apodos.... abogado... abogado...lo que se dice abogado... no eres.... eres un remedo de algo... pero ...abogado no...

    1...la señora no tiene ningun derecho a nada...mientras el señor que es padre de su hijo no le reconozca  a ese hijo extramrital....

    2...si hay delito o no hay delito... el hecho de que lo reconozca.... ya da causa a una sanciòn .....

    3...la consultante... y el padfre de su hijo... NO SON CONCUBINOS...por dios... hasta el mas burro lo sabe.... primus... abogadito jose.... armand....wndy....y mira que ya  te estoy comparando con lo mas granado de este foro....

     

    CONCUBINATO.- Unión de un hombre y una mujer, no ligados por vínculo matrimonial A NINGUNA OTRA PERSONA, realizada voluntariamente, sin formalización legal para cumplir con los fines atribuidos al matrimonio en la sociedad.

     

    La concubina y el concubinario tienen derechos y obligaciones recíprocos, siempre que sin impedimentos legales para contraer matrimonio, han vivido en común en forma constante y permanente por un período mínimo de dos años que precedan inmediatamente a la generación de derechos y obligaciones.

     

    No es necesario el transcurso del período mencionado cuando, reunidos los demás requisitos, tengan un hijo en común.

    Si con una misma persona se establecen varias unionesdel tipo antes descrito, en ninguna se rehará concubinato. Quien haya actuado de buena fe podrá demandar del otro, una indemnización por daños y perjuicios. Pero no en todos los Estados de la república se reconoce este derecho

    Regirán al concubinato todos los derechos y obligaciones inherentes a la familia, en lo que le fueren aplicables.

    El concubinato genera entre los concubinos derechos alimentarios y sucesorios para los hijos nacidos dentro de este régimen, independientemente de los demás derechos y obligaciones reconocidos en códigos de los Estados  o en otras leyes (IMSS, ISSSTE, LFT).

     Al cesar la convivencia, la concubina o el concubinario que carezca de ingresos o bienes suficientes para su sostenimiento, tiene derecho a una pensión alimenticia por un tiempo igual al que haya durado el concubinato. No podrá reclamar alimentos quien tenga medios propios de supervivencia, o viva en concubinato o contraiga matrimonio (con otra persona).

    El derecho podrá ejercitarse solo durante el año siguiente a la cesación del concubinato. (El derecho sólo es vigente durante el año siguiente de la separación).

    4... consultante... si tu tienes que resolver mlos problemas de este señor... ya deberias entender que no va a resolver los tuyos....deberias cambiar d e  pareja... ahora que todavia tienes una opciòn.....