- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 115233
- Autor : LIC. COBALTO
- Consultas en Foro: 0
- Respuestas en Foro: 189
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 3654
- : 0 %
- : 0 %
-
AutorRespuesta No: 225804
-
Fecha de respuesta: Jueves 02 de Junio de 2011 22:39 2011-06-02 22:39 desde IP: 189.138.175.247
Una disculpa forista que me antecede, pero le sugiero que se ponga a estudiar derecho antes de emitir su opinion, atienda a las leyes y deje de usar su sentido comun que le prohibe la lectura y maxime que la misma constitucion señala en su articulo 14 tercer parrafo;
En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de
razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.
En este sentido y atendiendo el derecho objetivo que establece la tipicidad del delito, en el cual se surten los efectos de la conducta desplegada por los maestros de dicha institucion educativa. y solo por señalar un codigo me remitire al codigo penal del estado de morelos que establece;
SECUESTRO
ARTICULO 140.- Se impondrá de quince a cuarenta años de prisión y de cien a quinientos días
multa, a quien prive de la libertad a otro, si el hecho se realiza con cualquiera de los siguientes
propósitos:
I. Obtener un rescate;
II. Imponer el cumplimiento de una condición a cualquier persona, particular o autoridad;
III. Causar daño o perjuicio al secuestrado o a otra persona.
hipotesis que se surte en todos y cada uno de sus aspectos.
-
Autor