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  • Consulta : 115233
  • Autor : LIC. COBALTO
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  • Autor
    Respuesta No: 225804

  • LIC. COBALTO
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Una disculpa forista que me antecede, pero le sugiero que se ponga  a estudiar derecho antes de emitir su opinion, atienda a las leyes y deje de usar su sentido comun que le prohibe la lectura y maxime que la misma constitucion señala  en su articulo 14 tercer parrafo;

    En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de

    razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.

    En este sentido y atendiendo el derecho objetivo que establece la tipicidad del delito, en el cual se surten los efectos de la conducta desplegada por los maestros de dicha institucion educativa. y solo por señalar un codigo me remitire al codigo penal del estado de morelos que establece;

    SECUESTRO

    ARTICULO 140.- Se impondrá de quince a cuarenta años de prisión y de cien a quinientos días

    multa, a quien prive de la libertad a otro, si el hecho se realiza con cualquiera de los siguientes

    propósitos:

    I. Obtener un rescate;

    II. Imponer el cumplimiento de una condición a cualquier persona, particular o autoridad;

    III. Causar daño o perjuicio al secuestrado o a otra persona.

     

    hipotesis que se surte en todos y cada uno de sus aspectos.