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  • Consulta : 115200
  • Autor : IAN9
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  • IAN9
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    Buen día.

    Debe verificar la Ley de Responsabilidades para Servidores Públicos en Aguascalientes, o la Ley Federal.

    En el Estado de México, en el artículo 42 fracción XXX de la Ley de Responsabilidades para Servidores Públicos del Estado y Municipios, está regulada la prohibición, tal y como le transcribo:

    ". . Abstenerse de tramitar o intervenir como abogado, representante, apoderado o en cualquier otra forma semejante en la atención de asuntos de los que haya tenido conocimiento, tramitado o que se encuentren en el área en la cual se desempeñó como servidor público. Esta prevención es aplicable hasta un año después de que el servidor público se haya retirado del empleo, cargo o comisión. . "

    De hacer caso omiso, podría instaurarse un procedimiento administrativo disciplinario en su contra, a través del cual podría imponerse la sanción de amonestación o inhabilitación para desempeñarse como servidor público.

    Lic. Judith

     

     

     

     

     

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