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  • Consulta : 114407
  • Autor : anskarius
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  • Autor
    Respuesta No: 224814

  • anskarius
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Hola lupis buenos dias.

    Efectivamente puede UNIFICAR las dos cuentas para posteriormente realizar tu cobro pues  la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en su artículo 98, lo contempla y da la oportunidad de unificar las cuentas, asi lo onforma la Delegación de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros (Condusef).

    lo anterior obedece a que la misma Ley del ISSSTE que fue modificada en el 2007 señala que no se debe tener más de una cuenta en SAR, por lo que se procedió a unificar las cuentas en una cuenta de Afore que ya se tiene al nombre del trabajador.

    Si el trabajador se encuentra en esta circunstancia, se podrá solicitar en la Afore el saldo para corroborar dicha transferencia. Si ya se está en una Afore y no se han unificado las cuentas, es posible que sea porque no se cuenta con la información de la Clave Única de Registro de Población (CURP).

    Te sugiero vayas a la CONDUSEF de tu localidad y lo expongas con el delegado de esa institucion...

    SUERTE