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  • Consulta : 114393
  • Autor : ehrodriguez
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  • Autor
    Respuesta No: 224808

  • ehrodriguez
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Inicia el Juicio Intestamentario, de ese modo el juez solicitara de inicio que se giren los oficios al Archivo General de Notarias, Archivo Judicial y DIF, una vez que este aparezca podrán optar por  el juicio testamentario, porque la ley así lo determina. Para que ustedes puedan vender, rentar, donar o hacer lo que quieran con la casa, necesitan tener la propiedad y ésta no la tienen hasta que no lo determina un juez. El que haya un juicio no significa que haya pleito, hay procedimientos como el testamentario que pueden llevarse a cabo sin oposición, para que el juez avale la legalidad de la sucesión. Espero te sea útil la respuesta