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  • Consulta : 114198
  • Autor : SERGIO A
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  • Autor
    Respuesta No: 248603

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    ADENDA RESPECTO AL AGUINALDO

    A raíz de una consulta reciente creo necesario agregar respecto al tema del aguinaldo que:

    Cuando el trabajador solo trabaja unos días de la semana, (Menos de 6), debe recibir su aguinaldo completo o proporcional, según sea el periodo de tiempo integral, correspondiente a su contrato de trabajo, ya que está al servicio de su patrón por ese tiempo (Una semana, un mes, seis meses, o un año), independientemente del tiempo que labore efectivamente. Por ejemplo, en determinadas empresas hay trabajadores de “Jornada acumulada”, que trabajan solo sábados, domingos y días festivos y deben recibir su aguinaldo igual que los demás trabajadores. Si el contrato es:
    1.- Por obra determinada, Se le debe cubrir por el tiempo que dure la obra.
    2.- Por tiempo determinado, Se le debe cubrir por el tiempo de vigencia señalado.
    3.- Por tiempo indeterminado. Se le debe cubrir por todo el tiempo que dure la relación laboral.