Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 114198
  • Autor : SERGIO A
  • Consultas en Foro: 2
  • Respuestas en Foro: 1677
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 3676
  • : 67 %
  • : 32 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 225619

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Saludos afectuosos a todos,

    Lic, Ulloa estoy completamente de acuerdo con usted, siempre ha habido, hay y habrá alguien más fregado que uno, que pueda realizar el trabajo de un explotador. pero si bien el trabajador tiene que aguantarse los abusos, la mayoría de las veces, no está de más que conozca sus derechos, para que los haga valer al menos a la hora de terminar la relación laboral con el abusador.

     


    Y ahora entremos en materia. En una reciente consulta del foro salió a colación, el tema que a continuación pongo a su consideración, para su análisis y posibles aportaciones al tema.

    SALARIO SEGUNDA QUINCENA MONTO Y PLAZO

    Cuando en el CONTRATO LABORAL se especificó un MONTO MENSUAL de salario, y que el PLAZO para efectuar el pago del salario sería QUINCENALMENTE. El pago de la segunda quincena del mes, debe hacerse por el MONTO  salarial correspondiente a 15 días y el PLAZOpara realizarlo será el día último del mes, no importando que esa segunda “Quincena” concluya el día 28, 29, 30 o 31 del mes. Conforme a la interpretación jurisprudencial que la Segunda Sala de la SCJN, hizo como consecuencia de la contradicción de tesis, que al respecto se le planteo y que resolvió con la jurisprudencia que se transcribe.

    Registro IUS: 171616. Jurisprudencia

    Materia(s): Laboral. Tesis: 2a./J. 156/2007. Novena Época. Instancia: Segunda Sala

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.  XXVI, Agosto de 2007

    Página:   618

    SALARIO MENSUAL. FORMA DE   CO M P U T A R L O.-Los artículos 82, 83, 88 y 89 de la Ley Federal del Trabajo regulan el salario, los plazos y la determinación del monto de las indemnizaciones para su pago, sin que deba confundirse su monto, que puede fijarsepor día, por semana, por mes o, inclusive, tener alguna otra modalidad, con el plazo para su pago, que no podrá ser mayor a una semana cuando se desempeña un trabajo material o a quince días para los demás trabajadores, entendiéndose por este último aquel en que el mes se divide en dos, aun cuando estas partes no sean exactamente iguales, pues la segunda quincena de cada mes podrá variar dependiendo del número de días que lo conformen, sin que por esa razón pueda estimarse que no comprende el pago de todos los días del mes. Por tanto, en los casos en que el salario del trabajador se fija en forma mensual, no existe razón para aumentar el correspondiente al día treinta y uno, que debe considerarse incluido en la remuneración mensual, con independencia de la forma en que ésta se pague, es decir, por semana o por quincena, ya que dicho pago no se hace en atención al número de días trabajados, sino a la unidad de tiempo "mes", salario que es el mismo en los doce meses del año, no obstante la diferencia en el número de días de cada uno de ellos.

    Contradicción de tesis 122/2007-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero en Materia de Trabajo del Tercer Circuito y el entonces Segundo del Vigésimo Primer Circuito. 15 de agosto de 2007. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo.

    Tesis de jurisprudencia 156/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del quince de agosto de dos mil siete.

     

    Por lo que podríamos colegir (Salvo opinión fundamentada en contrario) que análogamente: si en el CONTRATO LABORAL se especificó, inversamente (A contrario sensu), que el MONTO del salario sería DIARIO, y que el PLAZO para efectuar el pago del salario sería QUINCENALMENTE. El pago de la segunda quincena del mes, debe hacerse por el MONTO salarial correspondiente al número exacto de días, que abarca esa segunda “Quincena” 13, 14, 15 o 16 días y el PLAZOpara realizarlo será el día último del mes, no importando que concluya el día 28, 29, 30 o 31.