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  • Consulta : 114198
  • Autor : abogado leon
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    Respuesta No: 224992

  • abogado leon
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

     

    Gracias por sus puntos de vista: Efectivamente mi estimado SHREK, existe mucho patrón que utiliza esas "artimañas" ilegales, para tratar como dice tulio_ciceron, "la preconstitución de pruebas" para acreditar una relación laboral, es por esto que TODOS los trabajadores, que lleguen a ver estas controversias, que las estudien y que en lo FUTURO las lleven a la práctica.

    Tambien es cierto, que ES DIFICIL, llevar una defensa con esos elememntos en contra. Por esto abrí estos cuestionamientos, para que en su momento quien quiera, pueda y tenga la intencion de trasmitir sus experiencias nos pueda servir, para apoyarnos y/o ayudar a toda esa gente que cae con el "ave rapaz" como dice el estimado SHREK.

    Es cierto, lo que comenta SERGIO A, que el mismo trabajador haga un "archivo" de todo lo que pueda ir RECOLECTANDO durante su estancia en su trabajo actual. Bueno dejo esta jurisprudencia para que la leamos, la estudiemos y la desmenusemos para nuestras futuras defensas. 

     

    Registro No. 168273. Localización: Novena Época. Instancia: Segunda Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. XXVIII, Diciembre de 2008. Página: 285
    Tesis: 2a./J. 188/2008. Jurisprudencia. Materia(s): laboral. RESPONSABILIDADSOLIDARIAEN MATERIA LABORAL. SI A QUIEN SE ATRIBUYE SER LA BENEFICIARIA EXCLUSIVA O PRINCIPAL DE LOS SERVICIOS DEL TRABAJADOR NIEGA ESA CIRCUNSTANCIA LISA Y LLANAMENTE, LA CARGA DE PROBAR TAL BENEFICIO CORRESPONDE A ÉSTE. Cuando en un juicio laboral el trabajador, para efectos de la mencionada responsabilidad, aduce que la beneficiaria exclusiva o principal de sus servicios es una persona física o moral distinta de la que lo contrató y aquélla, al contestar la demanda, niega esa circunstancia lisa y llanamente, la carga de probar tal beneficio corresponde al actor, toda vez que esa negativa no conlleva afirmación alguna y no es jurídicamente dable imponer al codemandado la obligación de demostrar un hecho negativo consistente en que no se benefició con los servicios de aquél, máxime que conforme al artículo 804 de la Ley Federal del Trabajo es el patrón principal (quien contrató al trabajador) el que tiene la obligación de conservar los documentos vinculados con las condiciones de la relación laboral, por lo que el supuesto beneficiario de los servicios no cuenta con elemento de convicción alguno del que pudiera inferirse el lugar en el que aquél prestaba sus servicios. Contradicción de tesis 136/2008-SS. Entre las sustentadas por el entonces Segundo Tribunal Colegiado (actual Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa) y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo, ambos del Décimo Séptimo Circuito. 19 de noviembre de 2008. Mayoría de tres votos. Disidentes: Margarita Beatriz Luna Ramos y Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Francisco Gorka Migoni Goslinga. Tesis de jurisprudencia 188/2008. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecinueve de noviembre de dos mil ocho.

    GRACIAS Y MUCHAS PERO MUCHAS FELICIDADES. CONTINUAMOS MAÑANA ? FELICES SUEÑOS.